B.O. 27/03/09
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 275/2009
Créase el Programa Nacional de Patologías Mentales Severas y Prevalentes.
Bs. As.,18/3/2009
VISTO el expediente 2002-1169/09-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que a lo largo de los últimos años se ha producido un proceso de cambio y transformación de los modelos sanitarios en lo que respecta a la salud mental, dando lugar a la incorporación de nuevas prácticas.
Que los avances científicos, en cuanto a técnicas de abordaje y de tratamiento psicofarmacológico, así como los documentos y recomendaciones de los organismos rectores de la salud en el mundo recomiendan la paulatina transformación de las prácticas tradicionales hacia un modelo de atención comunitaria y el respeto de los derechos humanos de las personas con padecimientos psíquicos.
Que los cambios en la trama social complejizan las problemátcas actuales a las que nos enfrentamos.
Que en tal sentido resulta necesario establecer planes y estrategias que, mediante el consenso con las jurisdicciones provinciales, tiendan a optimizar la organización y el funcionamiento de los sistemas, servicios y recursos en salud mental, a fin de generar un cambio en los modelos de abordaje y de gestión.
Que a tal fin se estima conveniente tomar como ejes la descentralización, la estrategia de Atención Primaria de la Salud y el desarrollo adecuado de redes locales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS el PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES de acuerdo a los lineamientos que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA que se aprueba por el artículo 1º estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
Art. 3º — En cumplimiento de las competencias que le son propias, las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD deberán articular acciones con el PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES a fin de contribuir al logro de sus objetivos.
Art. 4º — El gasto que demande la actividad del Programa que se aprueba por el artículo 1º de la presente se financiará con partidas del presupuesto de esta jurisdicción.
Art. 5º — Invítase a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— María G. Ocaña.
domingo, 5 de abril de 2009
Resolución Nº 275/09
B.O. 27/03/09
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 275/2009
Créase el Programa Nacional de Patologías Mentales Severas y Prevalentes.
Bs. As.,18/3/2009
VISTO el expediente 2002-1169/09-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que a lo largo de los últimos años se ha producido un proceso de cambio y transformación de los modelos sanitarios en lo que respecta a la salud mental, dando lugar a la incorporación de nuevas prácticas.
Que los avances científicos, en cuanto a técnicas de abordaje y de tratamiento psicofarmacológico, así como los documentos y recomendaciones de los organismos rectores de la salud en el mundo recomiendan la paulatina transformación de las prácticas tradicionales hacia un modelo de atención comunitaria y el respeto de los derechos humanos de las personas con padecimientos psíquicos.
Que los cambios en la trama social complejizan las problemátcas actuales a las que nos enfrentamos.
Que en tal sentido resulta necesario establecer planes y estrategias que, mediante el consenso con las jurisdicciones provinciales, tiendan a optimizar la organización y el funcionamiento de los sistemas, servicios y recursos en salud mental, a fin de generar un cambio en los modelos de abordaje y de gestión.
Que a tal fin se estima conveniente tomar como ejes la descentralización, la estrategia de Atención Primaria de la Salud y el desarrollo adecuado de redes locales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS el PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES de acuerdo a los lineamientos que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA que se aprueba por el artículo 1º estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
Art. 3º — En cumplimiento de las competencias que le son propias, las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD deberán articular acciones con el PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES a fin de contribuir al logro de sus objetivos.
Art. 4º — El gasto que demande la actividad del Programa que se aprueba por el artículo 1º de la presente se financiará con partidas del presupuesto de esta jurisdicción.
Art. 5º — Invítase a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— María G. Ocaña.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 275/2009
Créase el Programa Nacional de Patologías Mentales Severas y Prevalentes.
Bs. As.,18/3/2009
VISTO el expediente 2002-1169/09-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que a lo largo de los últimos años se ha producido un proceso de cambio y transformación de los modelos sanitarios en lo que respecta a la salud mental, dando lugar a la incorporación de nuevas prácticas.
Que los avances científicos, en cuanto a técnicas de abordaje y de tratamiento psicofarmacológico, así como los documentos y recomendaciones de los organismos rectores de la salud en el mundo recomiendan la paulatina transformación de las prácticas tradicionales hacia un modelo de atención comunitaria y el respeto de los derechos humanos de las personas con padecimientos psíquicos.
Que los cambios en la trama social complejizan las problemátcas actuales a las que nos enfrentamos.
Que en tal sentido resulta necesario establecer planes y estrategias que, mediante el consenso con las jurisdicciones provinciales, tiendan a optimizar la organización y el funcionamiento de los sistemas, servicios y recursos en salud mental, a fin de generar un cambio en los modelos de abordaje y de gestión.
Que a tal fin se estima conveniente tomar como ejes la descentralización, la estrategia de Atención Primaria de la Salud y el desarrollo adecuado de redes locales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS el PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES de acuerdo a los lineamientos que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º — La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA que se aprueba por el artículo 1º estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
Art. 3º — En cumplimiento de las competencias que le son propias, las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD deberán articular acciones con el PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES a fin de contribuir al logro de sus objetivos.
Art. 4º — El gasto que demande la actividad del Programa que se aprueba por el artículo 1º de la presente se financiará con partidas del presupuesto de esta jurisdicción.
Art. 5º — Invítase a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— María G. Ocaña.
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