miércoles, 13 de agosto de 2008

Ley Nº 2.783

Buenos Aires, 10 de julio de 2008.
BO Nº 2989

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Instruméntese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la difusión permanente de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales.

Art. 2°: El objeto de la presente, es la difusión de los derechos comprometidos en el artículo. 3° de la Ley N° 448 - Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de informar y concientizar a los pacientes con padecimientos mentales, a sus familias y los trabajadores del área de la salud, sobre aquellas acciones que interfieren y/o vulneran su reconocimiento.

Art. 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud debiendo garantizar su cumplimiento en el ámbito público de los Hospitales Generales de Agudos, los Hospitales Monovalentes de Salud Mental, los Centros de Salud y Acción Comunitaria y los Centros de Salud Mental, como así también en los ámbitos privados y de la seguridad social dentro del territorio de la Ciudad.

Art.4°: La difusión deberá realizarse, de manera visible en todas las salas de espera, consultorios y en las salas de los profesionales del ámbito de la salud, de las instituciones detalladas en el artículo anterior, consignándose cada uno de los derechos establecidos en el articulo 3° de la Ley N° 448; los números telefónicos y direcciones de los organismos correspondientes para realizar las denuncias pertinentes en caso de violación de los derechos.

Art. 5°: Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 952/08

Buenos Aires, 31 de julio de 2008.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2783, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 10 de julio de 2008. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás fines, remítase al Ministerio de Salud.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lemus - Rodríguez Larreta

Ley Nº 2.782

Accesos en los espacios públicos o acceso público, transportes públicos de pasajeros. Agrega artículo 3° bis a la Ley N° 429
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B.O. Ciudad de Buenos Aires 07-08-08
Buenos Aires, 10 de julio de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Agréguese el artículo 3° bis a la Ley N° 429, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3° bis.- En los accesos de los espacios públicos o de acceso público y en los transportes públicos de pasajeros se deberá exhibir, en forma visible, la siguiente leyenda "Está permitido el acceso y/o traslado de las personas con necesidades especiales acompañados de animales de asistencia. Ley N° 429"

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


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DECRETO N° 945/08

Buenos Aires, 30 de julio de 2008.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.782 (Expediente N° 41.206/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 10 de julio de 2008. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo Legislativo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase a la Vicejefatura de Gobierno y a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Ambiente y Espacio Público, para su conocimiento y demás fines de sus respectivas competencias.

El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano y de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Chain - Piccardo - Rodríguez Larreta

Permiten el acceso a perros guías en transporte y comercios

MODIFICACION DE UNA LEY

El cambio se realizó ante la cantidad de denuncias recibidas de personas discapacitadas que ven impedida su permanencia con animales tutores en espacios de acceso público, taxis, remises, subtes o trenes.
La Legislatura porteña modificó ayer una ley mediante la cual se autoriza la permanencia de perros guías, los animales que asisten a personas no videntes, en comercios, cines o teatros, así como también el acceso a los transportes públicos como taxis y remises.
"Hemos recibido reiteradas denuncias de personas no videntes que ven impedido o dificultado su permanencia con perros guías en espacios de acceso públicos y en taxis, remises, subtes o trenes", indica la propuesta de modificación a la ley 429 aprobada.
En ese marco, sostiene que "nos consta que ante la falta de información sobre los derechos de las personas con necesidades especiales, en este caso, de los encargados de administrar o dirigir emprendimientos comerciales como así también de conducir transportes públicos de pasajeros forja situaciones de atropello y violencia".
"Una persona no vidente que con un gran esfuerzo adquiere y se entrena con un perro guía para lograr una mayor autonomía y seguridad en su vida, ve luego por el contrario, que en cambio de lograr una mayor inclusión social e independencia, es expuesta en el común de los casos, a un conflicto de intereses fundados en el desconocimiento de las normas", advierte.
Por todo ello, propone que en los accesos de los espacios públicos o de acceso público, y en los transportes públicos, se deberá exhibir en forma visible, en castellano y sistema braille, la leyenda: "Es permitido, bajo pena de Ley, el acceso a todo espacio público o de acceso público de perros guías - Ley Nro 429".
Considera, en tanto, que "los perros guías son animales de asistencia especialmente entrenados para acompañar a sus dueños en sus tareas cotidianas y que las probabilidades de generar algún tipo de inconveniente es potencialmente nula ya que son entrenados durante más de dos años y sus dueños poseen pleno control sobre sus acciones".

PROYECTO DE LEY NACIONAL PARA PERSONAS CON TGD

12 padres asistimos a una reunión con el diputado Santander.. Laconvocó él, ayer a última hora para hablar de las modificaciónes quequeremos hacer al proyecto.El proyecto ya fué presentado en el día de ayer con Nro de expediente4095-D-2008 y trámite parlamentario 0970 .Asistió a la reunión Gerardo Lopez de Mensajes del Alma que es quienhizo el proyecto. Resumiendo una charla de 2 horas, lo que él nos pidió, es que leacerquemos las modificaciones que queremos hacer en el proyecto y loque nosotros quisieramos agregar que nos parezca que debe contemplarel proyecto, para ser presentados en la reunión de asesores.El nos aseguró, opinión personal calculadora en mano (me refiero avotos y no a dinero), después de preguntarnos varias veces cuantoséramos y que respaldo teníamos a lo cual contestamos que si necesitabauna carpa en el Congreso con 400 padres movilizados sólo tenía quepedírnoslo, que la ley podía salir aprobada de la cámara antes de finde año....y así es la política!!!! Nosotros resolvimos:-Todos los que quieran, por favor lo más concisamente posible,modificar o agregar algo que les parezca que debe contemplar elproyecto escriban a: www.tgd-padres.com.arDos mamás van a coordinar toda la información para luego hacérselallegar a los asesores de Santander.- A la reunión que se hará en dos semanas con los asesores y sólopueden concurrir dos o tres padres, vamos a convocar a un profesionalde cada area para que exponga lo mejor posible y convenza a losasesores de la necesidad de tener esta ley.( no nos olvidemos quedetrás nuestro van las Obras Sociales y ellas sí llevan "el sobre")- Seguir insistiendo en los medios (la televisión hasta ahora no dióni cinco..) la difusión acerca del TGD. (El sábado sale una nota en LaNación)31/7/2008 SALIO LA NOTA EN EL DIARIO CRÓNICA-ARGENTINA: Acá va ellinck: http://www.cronica.com.ar/article/articleview/1217753037/1/20/ http://www.tgd-padres.com.ar/ S U M A T E: http://tgd-padresdeargentina.blogspot.com/ http://www.tgd-padres.com.ar/ info@tgd-padres.com.ar Madres de contacto:Viviana Dippolito: vivianamama@ciudad.com.ar Débora Feinmann: correodebof@hotmail.com

martes, 12 de agosto de 2008

C.A.B.A Ley 2.783

LEY N° 2.783: Se deberán difundir los derechos de los pacientes con padecimientos mentales

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Instruméntese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la difusión permanente de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales.
Art. 2°: El objeto de la presente, es la difusión de los derechos comprometidos en el artículo. 3° de la Ley N° 448 - Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de informar y concientizar a los pacientes con padecimientos mentales, a sus familias y los trabajadores del área de la salud, sobre aquellas acciones que interfieren y/o vulneran su reconocimiento.
Art. 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud debiendo garantizar su cumplimiento en el ámbito público de los Hospitales Generales de Agudos, los Hospitales Monovalentes de Salud Mental, los Centros de Salud y Acción Comunitaria y los Centros de Salud Mental, como así también en los ámbitos privados y de la seguridad social dentro del territorio de la Ciudad.
Art.4°: La difusión deberá realizarse, de manera visible en todas las salas de espera, consultorios y en las salas de los profesionales del ámbito de la salud, de las instituciones detalladas en el artículo anterior, consignándose cada uno de los derechos establecidos en el articulo 3° de la Ley N° 448; los números telefónicos y direcciones de los organismos correspondientes para realizar las denuncias pertinentes en caso de violación de los derechos.
Art. 5°: Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 952/08

Buenos Aires, 31 de julio de 2008.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2783, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 10 de julio de 2008. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás fines, remítase al Ministerio de Salud.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lemus - Rodríguez Larreta