domingo, 5 de abril de 2009

Resolución Nº 275/09

B.O. 27/03/09

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 275/2009

Créase el Programa Nacional de Patologías Mentales Severas y Prevalentes.

Bs. As.,18/3/2009

VISTO el expediente 2002-1169/09-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que a lo largo de los últimos años se ha producido un proceso de cambio y transformación de los modelos sanitarios en lo que respecta a la salud mental, dando lugar a la incorporación de nuevas prácticas.

Que los avances científicos, en cuanto a técnicas de abordaje y de tratamiento psicofarmacológico, así como los documentos y recomendaciones de los organismos rectores de la salud en el mundo recomiendan la paulatina transformación de las prácticas tradicionales hacia un modelo de atención comunitaria y el respeto de los derechos humanos de las personas con padecimientos psíquicos.

Que los cambios en la trama social complejizan las problemátcas actuales a las que nos enfrentamos.

Que en tal sentido resulta necesario establecer planes y estrategias que, mediante el consenso con las jurisdicciones provinciales, tiendan a optimizar la organización y el funcionamiento de los sistemas, servicios y recursos en salud mental, a fin de generar un cambio en los modelos de abordaje y de gestión.

Que a tal fin se estima conveniente tomar como ejes la descentralización, la estrategia de Atención Primaria de la Salud y el desarrollo adecuado de redes locales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS el PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES de acuerdo a los lineamientos que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA que se aprueba por el artículo 1º estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

Art. 3º — En cumplimiento de las competencias que le son propias, las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD deberán articular acciones con el PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES a fin de contribuir al logro de sus objetivos.

Art. 4º — El gasto que demande la actividad del Programa que se aprueba por el artículo 1º de la presente se financiará con partidas del presupuesto de esta jurisdicción.

Art. 5º — Invítase a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— María G. Ocaña.

Resolución Nº 275/09

B.O. 27/03/09

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 275/2009

Créase el Programa Nacional de Patologías Mentales Severas y Prevalentes.

Bs. As.,18/3/2009

VISTO el expediente 2002-1169/09-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que a lo largo de los últimos años se ha producido un proceso de cambio y transformación de los modelos sanitarios en lo que respecta a la salud mental, dando lugar a la incorporación de nuevas prácticas.

Que los avances científicos, en cuanto a técnicas de abordaje y de tratamiento psicofarmacológico, así como los documentos y recomendaciones de los organismos rectores de la salud en el mundo recomiendan la paulatina transformación de las prácticas tradicionales hacia un modelo de atención comunitaria y el respeto de los derechos humanos de las personas con padecimientos psíquicos.

Que los cambios en la trama social complejizan las problemátcas actuales a las que nos enfrentamos.

Que en tal sentido resulta necesario establecer planes y estrategias que, mediante el consenso con las jurisdicciones provinciales, tiendan a optimizar la organización y el funcionamiento de los sistemas, servicios y recursos en salud mental, a fin de generar un cambio en los modelos de abordaje y de gestión.

Que a tal fin se estima conveniente tomar como ejes la descentralización, la estrategia de Atención Primaria de la Salud y el desarrollo adecuado de redes locales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley Nº 26.338.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS el PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES de acuerdo a los lineamientos que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La coordinación de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA que se aprueba por el artículo 1º estará a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

Art. 3º — En cumplimiento de las competencias que le son propias, las áreas y dependencias del MINISTERIO DE SALUD deberán articular acciones con el PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES a fin de contribuir al logro de sus objetivos.

Art. 4º — El gasto que demande la actividad del Programa que se aprueba por el artículo 1º de la presente se financiará con partidas del presupuesto de esta jurisdicción.

Art. 5º — Invítase a las Provincias y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE PATOLOGIAS MENTALES SEVERAS Y PREVALENTES.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— María G. Ocaña.

domingo, 8 de marzo de 2009

Sancionan ley para protección de las personas con discapacidad que requieren cuidados domiciliarios

En la sesion del Senado del pasado miércoles 4 de marzo, los Senadores dieron sanción definitiva a un proyecto de autoría de la Diputada Lucrecia Monti . Este proyecto fue presentado en al año 2007, consensuado con los actores relevantes del Sector y aprobado por unanimidad tanto por Diputados como por Senadores. En su texto se destaca el protagonismo que deben tener los entes obligados en la protección de las personas con discapacidad que requieren cuidados domiciliarios
Fuente: H. Senado de la Nación

En la administración pública de la Ciudad Obligan a contratar discapacitados

La justicia porteña ordenó al gobierno de la ciudad que, en el plazo de 60 días, disponga todas las medidas necesarias para cumplir con el requisito impuesto por la Constitución y una ley locales de incorporar una proporción no inferior al 5 por ciento de personas con discapacidad en la planta de empleados de todos los poderes del Estado.
La medida fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, al resolver un amparo colectivo presentado por uno de los miembros de la Comisión Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en defensa del interés público.
El presidente de esa comisión, el abogado Martín Zapiola Guerrico, informó a LA NACION que -según la última información oficial disponible en el momento de impulsar el expediente- la cantidad de personas con necesidades especiales contratadas sólo alcanza al 0,3% del total. Zapiola Guerrico también dijo que, en audiencias de conciliación convocadas por los jueces, el gobierno porteño no aportó datos actualizados al respecto.

¿Qué dice la norma vigente? Por un lado, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 43, "asegura el 5% del personal [puestos públicos] para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine" y también ordena la "aplicación estricta" de esta disposición en los contratos de concesión de servicios.
Por otro lado, la ley porteña 1502/04 estableció el siguiente cronograma de cumplimiento: dio un plazo máximo de cinco años, que vence en noviembre del corriente, y fijó que el primer 2% debía alcanzarse durante los dos primeros años, continuando luego de forma gradual.

En todos los casos, sostiene la ley, los postulantes a cubrir un puesto deben acreditar idoneidad para el cargo. Finalmente, la norma crea el Registro Laboral Unico de Aspirantes para concentrar candidatos, como herramienta de consulta de las dependencias públicas.

El amparo de la Comisión Pro Bono, que realiza patrocinio gratuito de ONG o impulsa causas directamente como autora, siempre en cuestiones de interés público, fue rechazado en primera instancia. Tras la apelación, la Sala II revocó la sentencia el mes pasado.

Los jueces del tribunal Nélida Mabel Daniele y Eduardo Angel Russo consideraron que "el Estado tiene obligaciones positivas y negativas en punto a los derechos de los habitantes [...]" y, "en lo que a la causa interesa", la normativa dispone "una incorporación gradual y un plazo para su cumplimiento que no parece que haya sido respetado por el gobierno de la ciudad".

Y dijeron: "La actuación del Poder Judicial, comprobada la violación de un derecho, se ciñe a disponer las medidas necesarias para revertir el proceder contumaz de la administración".

El procurador general porteño, Pablo Tonelli, confirmó a LA NACION que el gobierno fue notificado del fallo y que hasta ayer no había decisión sobre si será recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia. "No ponemos en duda que haya que cumplir con un 5% como mínimo. Simplemente, no tuvimos oportunidad de designar hasta ese porcentaje. Recomendaremos a Recursos Humanos para que, en la medida en que una vacante lo permita, se dé prioridad a personas con necesidades especiales", explicó.

En tanto, Marina Klemensiewicz, titular de la Comisión de Plena Integración de Personas con Necesidades Especiales (Copine) de la ciudad, el organismo que maneja el mencionado registro laboral, aclaró: "Según el censo de personal, el Poder Ejecutivo cuenta con un 2% de empleados discapacitados, el cupo que hoy exige la ley". Y recordó que también deben cumplir con la exigencia los poderes Legislativo y Judicial. "Lamentablemente, no obtuve respuesta de ninguno de los dos al requerimiento oficial que hice el año pasado sobre el nivel de cumplimiento. La responsabilidad no es sólo del Ejecutivo; deben involucrarse también la Legislatura y la Justicia", señaló.


Fuente: La Nación

martes, 13 de enero de 2009

Oposicion al proyecto de modificación de la Ley 25630 - Baja del % de Acido Fólico en harinas

Estimados Señores Senadores de la Nación
El Foro Pro, Foro Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las personas con discapacidad, expresa su rechazo al proyecto de modificación de la ley 25630 sobre el fortalecimiento de las harinas, que se encuentra actualmente en esa honorable cámara de senadores para su tratamiento.
Creemos que es muy importante que las harinas sigan siendo fortificadas con ácido fólico para la prevención de los defectos del tubo neural (DTN) que constituyen un grupo de malformaciones congénitas causadas por la falta de cierre del mismo. Las dos formas más comunes, anencefalia y mielomeningocele, pueden respectivamente causar la muerte en los primeros días de vida, o producir invalidez permanente.
Estamos convencidos que la prevención de la discapacidad debe ser una política muy clara en nuestra país y que no nos debemos permitir ninguna duda sobre la misma. Esta política debe implementarse en todos los países, pero especialmente en aquellos que son pobres o que tienen índices muy altos de pobreza y pobre atención de sus miembros en particular quienes tienen una discapacidad.
Por este motivo queremos acercarles la carta que ya le enviara la Sociedad Argentina de Pedriatría sobre esta temática.

Pbro. Pablo Molero
Coordinador Foro Pro
Cel. 1551831343

lunes, 12 de enero de 2009

ULTIMAS LEYES PUBLICADAS

Ley Nº 13.905
P.B.A. - Declara obligatoria la investigación masiva con la finalidad del diagnóstico precoz de todo tipo de anomalías metabólicas congénitas o errores congénitos de metabolismo.

Resolución Nº 413/2008
INCUCAI - Aprueba el Programa de Distribución de Riñones Provenientes de Donantes Cadavéricos Mayores de Sesenta Años

miércoles, 13 de agosto de 2008

Ley Nº 2.783

Buenos Aires, 10 de julio de 2008.
BO Nº 2989

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Instruméntese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la difusión permanente de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales.

Art. 2°: El objeto de la presente, es la difusión de los derechos comprometidos en el artículo. 3° de la Ley N° 448 - Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de informar y concientizar a los pacientes con padecimientos mentales, a sus familias y los trabajadores del área de la salud, sobre aquellas acciones que interfieren y/o vulneran su reconocimiento.

Art. 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud debiendo garantizar su cumplimiento en el ámbito público de los Hospitales Generales de Agudos, los Hospitales Monovalentes de Salud Mental, los Centros de Salud y Acción Comunitaria y los Centros de Salud Mental, como así también en los ámbitos privados y de la seguridad social dentro del territorio de la Ciudad.

Art.4°: La difusión deberá realizarse, de manera visible en todas las salas de espera, consultorios y en las salas de los profesionales del ámbito de la salud, de las instituciones detalladas en el artículo anterior, consignándose cada uno de los derechos establecidos en el articulo 3° de la Ley N° 448; los números telefónicos y direcciones de los organismos correspondientes para realizar las denuncias pertinentes en caso de violación de los derechos.

Art. 5°: Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

DECRETO N° 952/08

Buenos Aires, 31 de julio de 2008.

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2783, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 10 de julio de 2008. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Parlamentaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás fines, remítase al Ministerio de Salud.

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lemus - Rodríguez Larreta